Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
El accionante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y a una valoración integral de la prueba; toda vez que, mediante Auto de Vista 06/2018 de 17 de enero, de forma indebida mantuvieron la concurrencia de art. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en base a meras conjeturas, asumiendo las apreciaciones del Juez a quo y omitiendo realizar una valoración integral de los elementos probatorios existentes en el expediente.
Es decir, la resolución objeto de esta disidencia, concluyó que el Auto de Vista 06/2018 e 17 de enero, tiene la debida fundamentación y motivación y que en ella se realiza la debida valoración integral de la pruebas presentadas, pero realizando la contratación de los argumentos expuestos por el accionante en esta acción tutelar con los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista referido, ahora cuestionada en esta jurisdicción constitucional.
Conforme lo establecido precedentemente, en el caso concreto se debe determinar si en el caso para resolver la problemática expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional se debió realizar la contrastación entre los argumentos expuestos por el accionante en el memorial de esta acción tutelar con los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 06/2018; o, en su defecto, la contrastación de los agravios expuestos por el ahora accionante en la audiencia de fundamentación de apelación incidental de 17 de enero de 2018 y los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 06/2018.
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- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
- Fragmento 3
- II.1.
- Fragmento 5
- La acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Por otra parte, si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia» (SCP 0474/2012, de 4 de julio)’
- PROCEDENCIA EN PARTE
- a)
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- peligrosidad de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- .
- II.
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- CONFIRMARSE