Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

II.1.

De una interpretación de la norma procesal penal, se puede establecer que los aspectos apelados, establecen, circunscriben y limitan de manera precisa la competencia del tribunal de alzada para efectos de pronunciar la resolución de apelación incidental; en esa medida la resolución del tribunal citado solo puede circunscribir su resolución a los puntos apelados y no así en relación a cuestiones no apelados, todo ello en virtud al principio de continencia procesal.

En mérito a la normativa y jurisprudencia citada, otorgan un límite a los tribunales de apelación para resolver los recursos de apelación incidental, cual es de circunscribir su resolución únicamente a los puntos de apelación, y cuando a través de la acción de libertad se cuestiona esta misma resolución, en correspondencia a la misma normativa y jurisprudencia citada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de emitir un criterio en relación a esta última resolución, para verificar si la misma está o no fundamentada, también debe limitar su actuación a la revisión de los fundamentos de esa resolución contrastando sus fundamentos con los puntos cuestionados en el recurso de apelación, por cuanto también la jurisprudencia de este Tribunal ha manifestado que aquellas lesiones que no han sido acusados en la vía ordinaria no pueden ser analizadas en las acciones tutelares.

Así lo ha establecido la SCP 0708/2013 de 20 de septiembre, cuando ha señalado que: “De lo dicho se concluye que la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley”.