Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

que no se aplicó la jurisprudencia

Finalmente, en cuanto a que no se aplicó la jurisprudencia constitucional presentada porque el supuesto fáctico y el bien jurídico protegido eran distintos, razonando en forma contraria al AS 322/2012-RRC, se evidencia que las autoridades demandadas señalaron que: “Si bien se ha presentado línea jurisprudencial a efectos de que se establezca otros elementos por parte de la defensa, estos deben tener un supuesto fáctico similar ya que no todos los casos son similares, incluso el bien jurídico es diferente, razón la cual la ponderación también debe ser distinta, por lo que no se da curso a reparar el agravio expresado” (sic), constándose que prima facie asumieron la necesidad de que la jurisprudencia constitucional tenga supuestos fácticos similares y que el bien jurídico es diferente; empero, a partir del eje que marcaron al inicio de la consideración del recurso de apelación incidental de medida cautelar que trasuntó en la ponderación de los derechos de la presunta víctima y su condición de mujer y menor de edad Considerando II. Tercerorazonan en que el análisis de la jurisprudencia constitucional pretendido por el hoy accionante debe ser distinto, sustento argumentativo que resulta coherente y no implica por sí mismo una inaplicación de un precedente constitucional.