Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

innecesario control de convencionalidad

Con relación al innecesario control de convencionalidad, cuando existe compatibilidad de las normas internas y jurisprudencia constitucional con la normativa internacional CADH y jurisprudencia de la CIDHque debía aplicarse en cuanto a cómo deben fundamentarse los peligros procesales y que el art. 235 del CPP debe demostrarse con elementos de convicción idóneos, que acrediten que el comportamiento del imputado es de obstaculizar la investigación; previamente con fines aclarativos y ante la alegación del innecesario ejercicio del control de convencionalidad, se debe dejar establecido que desde las esferas de la CIDH, surge la acepción del “control de convencionalidad”, que tiene como antesala el proceso de internacionalización del derecho constitucional, pero también conlleva la imperatividad de los Tratados, bajo los lineamientos establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el razonamiento de la norma pacta sunt servanta y efecto útil (effect utille), según el cual deben asegurarse los efectos propios de las disposiciones convencionales (ut res magit valent quam pereat).

Este tipo de control, en su faceta original es ejercido por un Tribunal supranacional como es la CIDH; sin embargo, la jurisprudencia reiterada y uniforme de ese Tribunal, estableció la vigencia y exequibilidad de la aplicación del control de convencionalidad en sede nacional control de convencionalidad difusoincluso ex officio, siendo el resultado esperado, una decisión que otorgue primacía a las Convenciones Internacionales constituida por el corpus juris interamericano y la jurisprudencia convencional que tiene fuerza normativa sobre las normas de los Estados que conforman el sistema.