Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

a)

a)    En el CONSIDERANDO II. PRIMERO: Se refirieron a la finalidad de las medidas cautelares, su carácter instrumental y no correctivo de modo que no deben implicar una condena anticipada del imputado, la potestad reglada que rige su imposición, que releva el juicio de proporcionalidad ante la concurrencia de dos presupuestos esenciales, que son los previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, que ante la concurrencia de la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales corresponde disponer la detención preventiva, en un razonamiento inverso ante la no concurrencia de ambos supuestos corresponderá la imposición de una medida sustitutiva o la libertad pura y simple, máxime si concurre algún supuesto del art. 232 de la norma adjetiva penal; asimismo, las normas procesales no pueden interpretarse de forma aislada sino que deben ser consideradas en su conjunto, siendo preciso aplicar los principios que rige la norma adjetiva penal y en su caso los principios constitucionales que darán un lineamiento al juzgador; y se debe establecer que la carga de la prueba está relacionada con la fase en la que se encuentra el proceso penal, siendo la Resolución impugnada primigenia de aplicación de medidas cautelares, por lo que la carga de la prueba la tenía el Ministerio Público, querellante o víctima y no así la parte imputada.