Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

peligrosidad de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos

Con relación a la peligrosidad de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos, a más de ser una mera suposición que no se funda en ningún elemento de convicción o comportamiento, conforme a la abundante jurisprudencia no se puede fundar en dicho argumento, además que la peligrosidad efectiva fue declarada constitucional a través de la SCP 0056/2014, pero como parte del peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP y no así del peligro de obstaculización del art. 235.2 citado Código. Del análisis del Auto que resuelve la aclaración impetrada por el hoy accionante, se advierte que tales afirmaciones están vinculadas al razonamiento que realizaron los Vocales demandados a tiempo de determinar la falta de supuestos fácticos similares con la jurisprudencia constitucional presentada por el nombrado, a partir de lo cual considerando como se tiene precisadolas premisas de la Ley 348, infirieron “...que no es lo mimo establecer la peligrosidad en un delito de robo o estafa que en un delito de violación, los delitos son diferentes y los bienes jurídicos son diferentes” (sic), fundando su conclusión en los lineamientos y directrices de la mencionada norma, por lo que no sucumben en las meras suposiciones denunciadas por el impetrante de tutela; a más de que el término “peligrosidad” debe ser entendido una interpretación sistemática del peligro de obstaculización sobre el cual se formuló la aclaración y no así pretender como asume el prenombrado a partir de esta terminología suponer la inmersión de un razonamiento correspondiente a otro riesgo procesal peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP.