Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

Art. 234.10 del CPP

·      Art. 234.10 del CPP, al no otorgarle valor a la declaración de la víctima efectuada ante el Psicólogo del Equipo de Reacción Inmediata y Penal dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Conclusión II.1), de la cual se establece que nunca la amenazó, ni consideraron que son vecinos pero que viven a cinco cuadras de distancia.

Al respecto, del examen al Auto de Vista 06/2018 hoy impugnado se tiene que las autoridades demandadas sostuvieron su vigencia asumiendo como elemento central la vulnerabilidad de esta por ser mujer y menor de edad; es decir, es el componente esencial, con base al cual se concluyó en que el imputado hoy accionantees un efectivo peligro para la presunta víctima, circunstancia que justifica de forma razonable la persistencia de este riesgo procesal, no constituyendo en consecuencia el elemento extrañado trascendental a los fines de la vigencia del mismo, como tampoco el hecho de que sean vecinos y vivan a más de cinco cuadras, por cuanto como se tiene expuesto el elemento trascendental que tomaron en cuenta los Vocales demandados para la concurrencia de este peligro de fuga, fue la situación de vulnerabilidad, por lo que la connotación de que el imputado viviera a más de cuatro cuadras de la misma, que según el impetrante de tutela debió valorarse, no era determinante para considerar que no era un peligro efectivo para la presunta víctima.