Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen

El accionante alega que los Vocales demandados mantuvieron la concurrencia del riesgo procesal de fuga, asumiendo los argumentos del Juez a quo, respecto a que la presunta víctima se encuentra en vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen, sin especificar dicha normativa ni como el primer nombrado se constituye en un peligro efectivo para la misma en esa condición vulnerable; la gravedad del delito, cuando este aspecto es insuficiente, a más de no explicar porqué el mismo hace concurrente este peligro de fuga; que la pena oscila entre los 20 y 30 años, cuando el art. 308 incluyendo la agravante contenida en el art. 310 inc. d) ambos del CP, establecen que la pena no oscila en el tiempo fundamentado, especulando de forma errónea como si se tratara del art. 308 bis del citado Código más la agravante referida, además de que tampoco se argumentó su incidencia en la concurrencia de este peligro procesal; y, que no se debía aplicar la jurisprudencia constitucional que presentare porque el supuesto fáctico y el bien jurídico protegido eran distintos, razonando en forma contraria al AS 322/2012-RRC.

Precisados los cuestionamientos constitucionales, se tiene que con relación al reclamo de la consideración de que la víctima se encuentra en el grupo de vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen, sin especificar dicha normativa ni como se constituye el accionante peligro efectivo para la misma en esa condición vulnerable; se advierte de lo sustentado por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado y los fundamentos esgrimidos a tiempo de resolver el punto de agravio expuesto por el hoy accionante, que tal cual pusieron de manifiesto ab initio de la consideración de la apelación incidental formulada Considerando II. Terceroel elemento de la vulnerabilidad de la presunta víctima por su condición de mujer y menor de edad, tendría una connotación de importancia en la ponderación de los derechos de la misma entiéndase frente a la impugnación del ahora impetrante de tutela–,la cual reflejaron a tiempo de ingresar al análisis de este riesgo procesal de fuga como un elemento directriz para abordar el agravio deducido por el prenombrado, constatándose en ese sentido que no es evidente como refiere el accionanteque sobre dicha vulnerabilidad se hubiese dado la concurrencia del art. 234.10 del CPP -en su componente de peligro efectivo para la víctima- sino más bien, fue bajo este elemento utilizado como una directrizque desplegaron sus razonamientos a los fines de mantener la vigencia del art. 234.10 del citado Código.