Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
denegó
La Jueza Pública Tercera de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 12/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 219 a 220, denegó la tutela solicita, argumentando que, en audiencia se detectaron actos de consentimiento, puesto que fue de conocimiento de la accionante la existencia de varias anotaciones preventivas a favor del SIN desde el año 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR