SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Minuta de 26 de junio de 2012, contenida en la Escritura  Pública 913/2013 de 3 de diciembre, Wilfredo Escalante Melgarejo efectuó la transferencia del inmueble ubicado en la zona Este de Santa Cruz de la Sierra, barrio Guaracachi, Unidad Vecinal (UV) 80, manzano 3A, con una superficie de 243,10 m², inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0038205, a favor de Mirtha Cortez Roca de Ojeda –hoy impetrante de tutela– y Rolando Ojeda Montalvo (esposo de la accionante).

Presentada que fue en DD.RR. la referida Escritura Pública para su correspondiente inscripción definitiva, fue observada: primero, porque no se mencionaba en el contrato de compra venta los gravámenes de anotación preventiva que pesaban sobre él, situación que fue subsanada conforme a la Escritura Pública 044/2014 de 17 de enero, complementando que los compradores admiten conocer y aceptar los gravámenes de anotación preventiva; segundo, porque el lote de terreno tenía un error material, ya que figuraba como Lote 18-A y en DD.RR. figuraba como lote 18, observación subsanada de acuerdo a Escritura Pública 0117/2014 de 18 de febrero; tercero, debido a que los tres últimos dígitos de la matrícula de registro eran incorrectos, observación también corregida conforme a la Escritura Pública 0277/2014 de 2 de mayo; y, cuarto, porque las aclaraciones debían ser efectuadas por los fallecidos vendedor y comprador.

Ante la última observación, la compradora ahora peticionante de tutela de tutela, interpuso demanda civil solicitando la inscripción y registro en DD.RR. del bien inmueble adquirido, la que fue dirigida contra DD.RR. y el SIN, obteniéndose como resultado final el Auto Supremo (AS) 931/2017 de 29 de agosto, por el que se dispuso el registro de la transferencia a su nombre.

Con esos antecedentes, alegó que no obstante encontrarse ya registrado a su nombre el mencionado inmueble, el SIN continúa realizando actos administrativos para rematar el bien adquirido por su persona, siendo que todo el proceso de ejecución y las medidas coactivas están dirigidas contra el anterior propietario (Wilfredo Escalante Melgarejo) y no así contra su persona como actual propietaria, pues, no se consideró que adquirió el bien el 26 de junio de 2012, es decir, en forma anterior a las medidas coactivas asumidas por el SIN, cuya data es del 29 de octubre de 2013 (un año después del contrato de compra venta); no se tomó en cuenta que la inscripción y registro en DD.RR. hace oponible a terceros el señalado derecho de propiedad.