SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, a la fecha de la compra del bien inmueble por su representada, éste no contaba con gravamen alguno, siendo que las anotaciones en DD.RR. sobre la prohibición de celebrar ciertos actos jurídicos fueron hechas después de un año de la compra, de manera que, al haber adquirido a título oneroso el bien inmueble, su derecho propietario se encuentra protegido por la ley, y si alguien se considera agraviado con tal acto, debe demandar la nulidad del contrato de compra venta.
A pesar de haberse logrado paralizar el remate previsto para el 18 de diciembre de 2017, a la fecha persiste la intención de rematar el inmueble, mediante actos dirigidos contra el vendedor (fallecido), sin considerar y notificar a los presuntos herederos a pesar de la ausencia de declaratoria, y a la actual propietaria del inmueble (accionante), a la cual no se le hace notificación alguna, pues ello genera indefensión, dado que no se puede condenar a una persona sin antes haberla escuchado en juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR