Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.6.
II.6. Por memoriales de 12 de septiembre de 2016 y 6 de septiembre de 2017, Mirtha Cortez Roca de Ojeda, dentro del proceso de ejecución tributaria que se sigue por el SIN contra Wilfredo Escalante Melgarejo, se apersonó ante la indicada entidad; primero, pidiendo fotocopias legalizadas en su condición de tercer interesado y; segundo, solicitando la suspensión de audiencia de remate y se deje sin efecto su señalamiento (fs. 63 y vta. y 65 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR