Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 913/2013 de 3 de diciembre, aclarada y complementada a través de las Escrituras Públicas 044/2014 de 17 de enero, 0117/2014 de 18 de febrero y 277/2014 de 2 de mayo, se evidencia la transferencia a título oneroso del inmueble urbano registrado en DD.RR. de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0038205, ubicado en el barrio Guaracachi de Santa Cruz de la Sierra, UV 80, manzana 3A, lote 18-A; venta efectuada por Wilfredo Escalante Melgarejo a favor de Mirtha Cortez Roca de Ojeda y Rolando Ojeda Montalvo, mediante Minuta de transferencia suscrita el 26 de junio de 2012 (fs. 6 a 9, 10 a 12 vta., 14 a 15, 16 a 17, 18 a 20 vta. y 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR