Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. El 19 de octubre de 2017, la compradora hoy peticionante de tutela, inscribió en la oficina de DD.RR de Santa Cruz, la referida venta más sus aclaraciones y modificaciones, registro que fue posible en cumplimiento al AS 931/2017 de 29 de agosto, emitido dentro del proceso civil instaurado por la interesada contra DDRR y el SIN, debido a que la primera entidad antes mencionada, observó que las aclaraciones necesariamente debían ser efectuadas por el vendedor y el comprador (el último esposo de la accionante), no obstante haberse explicado que ambos fallecieron (fs. 6 a 9, 23 a 27, 40 a 42, 52 a 59 vta. y 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR