SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

1)

Rita Susana Nava Durán, ex Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 121 a 129 vta., indicó que: 1) La tercería de dominio excluyente implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto o persona extraña a las partes de la demanda, se presente alegando tener mejor derecho propietario, ofreciendo pruebas e ingresando a la demanda a través del incidente, para luego de ser resuelto apartarse de la misma; 2) El art. 358.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), fue mal interpretado por el accionante, ya que consideró que la tercería indicada sólo procedía en procesos calificados de hecho, lo cual no se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico; toda vez que, si se limitaría a los mismos, se afectaría el derecho a la defensa de cualquier persona ajena al proceso, que esté siendo afectada patrimonialmente, coartándole la posibilidad de interponer el único mecanismo de defensa que tiene para hacer valer su derecho propietario, motivo por el que no era procedente la nulidad reclamada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; 3) Cuando la norma se refiere a procesos calificados como de hecho, lo hace solo a efectos del término de prueba, lo que no justifica que en un proceso de puro derecho, el tercerista no pueda oponer su mejor derecho; y, 4) Las providencias, llamadas también decretos o proveídos, son una forma de resolución judicial, que tienen por objeto permitir el desarrollo del proceso, sin que sea necesaria su motivación y fundamentación; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no remitieron informe ni se hicieron presentes en audiencia, pese a su notificación cursante de fs. 110 a 111 y 113 a 115.

José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaime Molina, Juan Carlos Berrios Albizu y Ricardo Torres Echalar, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 191 a 192 vta., señalaron que no participaron del acto impugnado, pero que respetuosos se apersonan para estar a las resultas de la presente acción de defensa.

María Cristina Díaz Sosa, Olvis Egüez Oliva, Carlos Alberto Egüez Añez, Esteban Miranda Terán y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ººno presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia, no obstante su notificación cursante a fs. 228 vta., 229 y vta.; y, 230.