Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.2.
II.2. El entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, presentó réplica y respondió dentro el proceso contencioso seguido por dicha cartera de Estado contra la Fundación Bolivia Exporta, señalando en el otrosí octavo su domicilio en “…calle Bolívar N° 688, 1er Piso Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 253 a 278 vta.]). Mismo que mereció el decreto de 17 de marzo de igual año, en el que se indicó expresamente: “Al Otrosí 8°.- Las notificaciones a las partes, se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia” (sic [fs. 279]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR