SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
El 19 de enero de 2017, promovió incidente de nulidad por vulneración a principios, derechos y garantías constitucionales, que fue admitido mediante providencia de 20 del mismo mes y año, y corrido en traslado a la Fundación Bolivia Exporta, para luego emitirse la Resolución 92/2017 de 13 de marzo pronunciada por Sala Plena, que rechazó la nulidad solicitada respecto a la notificación y sobre la tercería de dominio excluyente; empero, sin pronunciarse respecto a todos los memoriales que presentó, manteniendo así la vulneración de sus derechos; ya que, no dio respuesta a sus peticiones desde el mes de septiembre de 2016, cuando la autoridad llamada por ley podría subsanar el procedimiento al advertir errores; sin embargo, rechazó el memorial y no formuló providencia alguna a las otras solicitudes “…pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP” (sic); además que mediante la misma se mantuvo firme la diligencia de notificación realizada con la tercería de dominio excluyente, que no surtió efectos jurídicos; puesto que, las partes no conocieron de aquella pretensión nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR