Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.7.
II.7. La indicada Directora General de Asuntos Jurídicos del aludido Ministerio, mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, reiteró el memorial de 12 de septiembre de igual año, y presentó pruebas de los actos de disminución de garantía y venta de bienes en litigio (fs. 13 a 15). Mismo que mereció el decreto de 10 de noviembre del citado año, que dice: “Estése al Auto de fojas 1044 a 1045 y vuelta” (sic [fs. 16]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR