SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2014, presentó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, memorial solicitando medidas precautorias respecto a los bienes de propiedad de la parte demandada, por lo que se emitió la Resolución 60/2014 de 14 de mayo, a través de la cual se dispuso la anotación preventiva de bienes muebles e inmuebles, el embargo preventivo de las acciones y derechos de dicha Fundación, así como el congelamiento de cuentas de cajas de ahorro, corrientes y de depósito a plazo fijo; no obstante, uno de los bienes habría sido vendido a Álvaro Rodrigo Pinilla Romero, lo que demostraría que con estos actos se vulneró el deber de lealtad, buena fe y probidad.
En mérito a ello, este último presentó tercería de dominio excluyente, que fue notificada al aludido Ministerio en Secretaría de Sala Plena a través de cédula, motivo por el cual el 12 de septiembre de 2016, solicitó la nulidad de notificación y se rechace la tercería interpuesta, petición que fue ampliada el 13 del mismo mes y año; sin embargo, mediante Resolución 73/2016 de 24 de agosto, emitida por dicha Sala Plena, se declaró probada la tercería excluyente, razón por la que el 24 de noviembre de igual año, solicitó pronunciamiento sobre la falta de notificación al referido Ministerio que preside, con la tercería indicada, así como del memorial por el cual presentó prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR