SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes a la defensa, seguridad jurídica, fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, dentro el proceso contencioso mencionado, las autoridades demandadas mediante Resolución 92/2017 de 13 de marzo, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por su persona, sin pronunciarse sobre todos los memoriales presentados, ya que no se dio respuesta a sus solicitudes desde el mes de septiembre de 2016 y por ende se mantuvo subsistentes las providencias emitidas en torno a las mismas; además que a través de ésta se sostuvo firme la diligencia de notificación realizada con la tercería de dominio excluyente, que no surtió efectos jurídicos, ya que las partes no conocieron aquella pretensión nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR