Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.1.
II.1. Luis Alberto Arce Catacora, entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2014, interpuso demanda contenciosa contra la Fundación Bolivia Exporta, señalando en el otrosí sexto, su domicilio en “…calle Bolívar N° 688, 1er Piso Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 303 a 313]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR