Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.8.
II.8. La precitada Directora General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, por escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, solicitó la reposición de la providencia de 15 del mismo mes y año (fs. 18 a 22). No obstante, por decreto de 28 de igual mes y año, se le indicó: “Estése a lo dispuesto a través de las providencias de 15 de septiembre de 2016 (fojas 1062) y de 10 de noviembre de 2016 (fojas 1089)” (sic [fs. 23]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR