SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Se evidencia también, que María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, solicitó nulidad de la notificación con la citada tercería; sin embargo, mediante decreto de 15 de dicho mes y año, se le indicó: “Estése al Auto de fojas 1044 a 1045 y vuelta” (sic); asimismo, por escrito presentado el 13 de ese mes y año, amplió su solicitud de nulidad de notificación, el cual mereció el decreto de 15 del referido mes y año, que dice: “Estése al Auto de fojas 1044 a 1045 y vuelta” (sic); posteriormente, por memorial presentado el 9 de noviembre del prenombrado año, reiteró el memorial de 12 de septiembre del mismo año, y presentó pruebas de los actos de disminución de garantía y venta de bienes en litigio; el cual mereció el decreto de 10 de noviembre del mencionado año, que dice: “Estése al Auto de fojas 1044 a 1045 y vuelta” (sic); y, finalmente, por escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, solicitó la reposición de la providencia de 15 del aludido mes y año; no obstante, por decreto de 28 de igual mes y año, se le indicó: “Estése a lo dispuesto a través de las providencias de 15 de septiembre de 2016 (fojas 1062) y de 10 de noviembre de 2016 (fojas 1089)” (sic).