SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

concedió en parte

La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-01-2018 de 31 de enero, cursante de fs. 325 a 327, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordene la notificación personal de las partes con la tercería de dominio excluyente y resolver conforme a derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) La aludida tercería, constituye una pretensión distinta a las requeridas por los actores principales; es una acción por la que un tercero alega tener un derecho cierto y positivo; 2) Dicho interés legítimo debe ponerse en traslado a las partes del proceso, por lo que esa pretensión debe llegar indudablemente a conocimiento pleno de los mismos, por cuanto se trata de bienes que podrían verse afectados en los justiciables; 3) Las autoridades demandadas, debieron resguardar los intereses de las partes, disponiendo que el traslado de la precitada tercería, llegue a conocimiento pleno y efectivo del ahora accionante, por cuanto los actos de comunicación son considerados como actos de información a las partes; y, 4) Si bien es cierto que las notificaciones deben realizarse en estrados judiciales; sin embargo, por disposición del art. 84 del CPC, se indica: “…excepto en los casos previstos por Ley…” (sic); por lo que, en el caso presente, era urgente correr en traslado a las partes la tercería, con el fin de que asuman defensa.