SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió en parte
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-01-2018 de 31 de enero, cursante de fs. 325 a 327, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordene la notificación personal de las partes con la tercería de dominio excluyente y resolver conforme a derecho, en base a los siguientes fundamentos: 1) La aludida tercería, constituye una pretensión distinta a las requeridas por los actores principales; es una acción por la que un tercero alega tener un derecho cierto y positivo; 2) Dicho interés legítimo debe ponerse en traslado a las partes del proceso, por lo que esa pretensión debe llegar indudablemente a conocimiento pleno de los mismos, por cuanto se trata de bienes que podrían verse afectados en los justiciables; 3) Las autoridades demandadas, debieron resguardar los intereses de las partes, disponiendo que el traslado de la precitada tercería, llegue a conocimiento pleno y efectivo del ahora accionante, por cuanto los actos de comunicación son considerados como actos de información a las partes; y, 4) Si bien es cierto que las notificaciones deben realizarse en estrados judiciales; sin embargo, por disposición del art. 84 del CPC, se indica: “…excepto en los casos previstos por Ley…” (sic); por lo que, en el caso presente, era urgente correr en traslado a las partes la tercería, con el fin de que asuman defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pretendiendo justificar en uno de los considerandos que las peticiones del MEFP son improcedentes, impertinentes y que hubiera una mala interpretación de la norma, cuando todas las solicitudes efectuadas por el MEFP merecen ser plenamente fundamentadas en las providencias que les corresponden y a cada memorial presentado por el MEFP
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR