SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

1)

Olga Marlene Tapia Gutiérrez, Directora Distrital de Educación de Llallagua, mediante informe de 28 de febrero de 2018 cursante de fs. 342 a 345, manifestó que: 1) La Dirección Distrital de Educación, como instancia de apelación, el 9 de febrero de 2017, emitió la RA 075/2017, en base al análisis y consideraciones de la documentación y pruebas cursantes en obrados, disponiendo confirmar la Resolución de expulsión de la Unidad Educativa “1º de Mayo ‘A’”, del estudiante AA y otro alumno; 2) En resguardo al derecho a la educación y “estudio” del menor AA, se dispuso su  transferencia a otro Establecimiento; 3) La Directora de la Unidad Educativa, efectuó las indagaciones, concretó reuniones previas de aclaración, acumuló las pruebas sobre la actitud del estudiante AA, las que fueron tomadas en cuenta como agravantes para determinar la expulsión del indicado estudiante; 4) La Directora de la Unidad Educativa “1º de Mayo ‘A’” cumplió con lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) 001/2017, de Normas Generales para la Gestión Educativa, que en su art. 48 prevé la expulsión, así como el parágrafo III de la RM 001/2017, al remitir toda la documentación a la Dirección Distrital; así como con el inc. c) del art. 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de 13 de octubre de 2000; por lo que se cumplió con lo dispuesto en la normativa emitida para estos casos; y, 5) No se vulneró la dignidad del estudiante AA, como indica la parte accionante, más al contrario, se precauteló el derecho constitucional al “estudio”, previsto en el art. 82 de la CPE, al disponer la transferencia o cambio de Unidad Educativa, lo cual se hizo incluso forzando el “sistema”, culminando sus estudios de manera satisfactoria de la gestión 2017 en la Unidad Educativa “Martín Cárdenas”.