SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

en cuanto a la

Con relación a la terminología “improcedencia” utilizada por la Jueza de garantías, aclarar que la misma es errónea; toda vez que, cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, el término correcto a utilizar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al art. 36.8 del CPCo y entendimiento jurisprudencial constitucional contenida en la  SC 0071/2010-R de 3 de mayo y la SCP 0912/2012 de 22 de agosto, que establecen: “…en cuanto a la terminología con referencia  a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término ‘conceder’ y en caso contrario ‘denegar’ la tutela” (las negrillas son nuestras); razón por la que, este Tribunal evidencia que la Juez de garantías incurrió en error al utilizar la terminología “improcedencia” al resolver la acción tutelar en estudio; por lo que, considerando la mencionada normativa procesal y jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar que la terminología apropiada era denegar la tutela. En consecuencia, advertir a la Jueza de garantías que en posteriores resoluciones utilice la terminología correcta.