SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

III.1.

         El art. 9.5 de la CPE prevé que, son fines del Estado, entre otros: “Garantizar el acceso de las personas a la educación…”; instituyendo el art. 17 del texto Constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal…”; asimismo, el art. 77.I del texto Constitucional establece que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado…”.

         Por su parte, el art. 79 de la CPE, dispone: “La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales…”. Y, el art. 80.I de la Norma Suprema señala: “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva…”.

         Asimismo el art. 58. de la Norma Suprema  señala que: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.