SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

medida de hecho

Para finalizar, la expulsión fue calificada y denunciada como medida de hecho en esta acción tutelar, a cuyo efecto nos remitimos a la definición de las medidas de hecho según la SCP 1357/2014 de 7 de julio, como “…el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”’ (las negrillas son agregadas), bajo esta premisa, es necesario resaltar que la Dirección de la Unidad Educativa “1° de Mayo ‘A”’, tiene atribución para determinar la expulsión de un estudiante, y así lo hizo con la concurrencia de la Junta Escolar y el Consejo de Maestros, lo que se reprochó en las consideraciones analizadas supra, es que durante el proceso de expulsión, no se otorgó al sindicado, la oportunidad de ser oído, de presentar descargos, prueba, objetar las de contrario, de formular alegatos en su favor y de impugnar, es decir, la determinación de las autoridades demandadas a partir de la definición jurisprudencial citada supra, no puede ser catalogada como una medida de hecho.