SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

III.2.          Principio de protección especial

La SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, señala que “Este principio de protección especial ya había sido consagrado en el orden internacional por la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), insiste en este principio al señalar que: ‘…la infancia tiene (sic) derecho a cuidados y asistencia especiales’. Además, la Declaración y Programa de Acción de Viena durante la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reiteró este principio al indicar que el niño merece ‘una mayor protección’.

En el ámbito regional americano, el artículo 19 de la Convención Americana dispone que ‘todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado’. La Corte C.I.D.H. no hace sino recoger este principio, aplicarlo y desarrollarlo pretorianamente.