SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
la parte demandada alegó que la presente acción tutelar fue planteada fuera del plazo
Ahora bien, de acuerdo a lo descrito en el memorial, se evidencia de la parte accionante que, a través de la presente acción de amparo constitucional, se pretende la nulidad de la Resolución de expulsión, del informe de 2 de agosto de 2017, de la RA 075/2017, y de la “Providencia” de 25 de igual mes y año, tanto por la Directora de la Unidad Educativa como por la Directora Distrital de Educación de Llallagua; al respecto, cabe señalar que los actuados procesales respecto de los cuales se solicitan sean dejados sin efecto, en el fondo están relacionados con la expulsión del hijo de los accionantes; en este contexto, la parte demandada alegó que la presente acción tutelar fue planteada fuera del plazo previsto en el art. 55.I del CPCo, aspecto que fue correctamente rechazado por la Jueza de garantías, en razón a que los padres del ahora accionante, fueron notificados con el proveído de 25 de citado mes y año, que rechazó su impugnación, el 28 de igual mes y año, por lo que, habiendo presentado la acción tutelar el día 23 de marzo de 2018, se tiene que la misma se encuentra dentro del plazo previsto en la norma procesal constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asumida sin un previo proceso disciplinario y que conforme con el “…artículo
- RA 075/2017
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Es deber del Estado
- II.
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial;
- III.2. Principio de protección especial
- En este sentido, a través de su Opinión Consultiva la Corte no hace sino confirmar el principio de protección especial del niño, niña o adolescente debido a su situación de debilidad, inmadurez o inexperiencia
- En el caso anterior, la C.I.D.H. ha confirmado el principio de protección especial para con los niños, niñas y adolescentes, lo que implica, una protección reforzada, adicional a la que regularmente tienen toda persona, por el hecho de ser tal.
- En definitiva, el interés superior del niño no es paternacéntrico ni estatocéntrico sino infantocéntrico
- la función judicial -como parte de la estructura estatal- debe tomar en consideración estos criterios propuestos por la jurisprudencia de la C.I.D.H. especialmente al resolver conflictos donde esté involucrado un niño, niña o adolescente
- III.3. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- Expulsión
- III.4 De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- resulta claro que las mismas deben ser impuestas en el marco de un debido proceso, en el que se respeten los derechos fundamentales del implicado en la conducta a ser sancionada, medida educadora que constituye un mensaje educativo-jurídico
- III.5. Derecho a la dignidad
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos»’”
- III.6. Análisis del caso concreto
- la parte demandada alegó que la presente acción tutelar fue planteada fuera del plazo
- los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- RESUELVE:
- el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa,
- derecho a la impugnación
- medida de hecho
- en cuanto a la
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER