SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

RESUELVE:

El Prof. Elías Negreti indico que se expulse, se llegó a la conclusión por unanimidad se decidió que se aplique la norma con la expulsión del estudiante AA, asimismo al estudiante BB, debido ambos estudiantes de manera reiterada vienen infringiendo de manera reiterada con actos reprochables y discriminatorios en contra de sus compañeros y maestros, manifestando y expresando palabras obscenas, lo cual llegó a la intolerancia de los maestros y estudiantes, motivo por el cual el pleno Consejo de Maestros, Junta Escolar y Dirección, determina la expulsión de ambos estudiantes involucrados en la sustracción de las computadoras” (sic), a continuación se emitió la respectiva Resolución con el siguiente tenor “En reunión Conjunta del Consejo de maestros, Junta Escolar y Dirección, de la Unidad Educativa 1ro de Mayo ‘A’, siendo el día jueves veintisiete de julio del año dos mil diecisiete a horas 18:00 pm. en ambientes de la Unidad Educativa 1ro de Mayo ‘A’, después de un informe por parte de la Dirección se realizó un análisis y por tratarse de estudiantes reincidentes en actitudes negativas que dañan la imagen y la infraestructura del Establecimiento, por unanimidad de acuerdo a las normas vigentes de la Resolución Ministerial 001/2017, RAFUE, el reglamento interno de la Unidad Educativa y el documento suscrito y aprobado por la junta escolar, plantel docente y administrativo RESUELVE: HACER CUMPLIR EL ARTICULO 48 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2017, POR LO QUE SE DETERMINA LA EXPULSIÓN DE LOS DOS ESTUDIANTES; MICHEL JOSE CASAS BENAVIDES Y JHONATAN GUTIERREZ CHOQUE del 6to. ‘A’, por la sustracción de computadoras QUIPUS KUAA, que son de propiedad del Establecimiento, donadas por el Ministerio de Educación para ser utilizado en el piso Tecnológico” (sic), documento que se encuentra suscrito por la Directora de la Unidad Educativa, la Junta Escolar y todos los maestros y personal administrativo.

De esta relación se advierte que el menor AA no participó de la reunión del Consejo de Maestros ni tuvo oportunidad alguna de presentar sus descargos por sí mismo o por intermedio de sus padres, y no fue debidamente notificado con la Resolución; posteriormente, el 2 de agosto de 2017, la Directora demandada, remitió un informe circunstanciado a la Directora Distrital de Educación de Llallagua, quien mediante Resolución Administrativa 075/2017, confirmó la Resolución de expulsión, disponiendo la transferencia de ambos estudiantes a otra Unidad Educativa para que continúen sus estudios, cabe resaltar que en el texto de esta Resolución, tampoco consta que se hubiera otorgado a favor de los menores, el derecho a responder, presentar descargos o alegar en su favor.