SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa,

En conclusión, tanto la Resolución emitida por la Directora de la Unidad Educativa, la Junta Escolar y el Consejo de Maestros, ratificada por la Directora Distrital de Educación de Llallagua, fue emitida en aplicación del art. 48.I de la RM 001/2017, con absoluta prescindencia del debido proceso, bajo la supuesta permisibilidad de la citada norma en sentido de que la expulsión sería admisible “(…) en los casos en que exista pruebas suficientes de culpabilidad”, norma que por principio de jerarquía normativa instituido en el art. 410.II de la CPE, en ningún caso puede ser contraria a una Ley en sentido formal y material, y como se citó en el contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la medida extrema de la expulsión, solo podía ser aplicada previo debido proceso, así lo establece el art. 117 inc. e) del Código Nino, Niña y Adolescente (CNNA) “Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial…” (las negrillas fueron agregadas), en concordancia con la amplia y reiterada jurisprudencia sobre la protección reforzada de los derechos de los adolescentes (Fundamento Jurídico III.2) relacionado con las garantías del debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el art. 116.II de la Norma Fundamental, por lo que, el solo hecho de impedir que el menor y sus representantes puedan concurrir a participar del Consejo de Maestros, Junta Escolar y Dirección de la Unidad Educativa, en la que se tenía que resolver su situación jurídica, vulneró de manera directa el derecho a la defensa y al debido proceso.