SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de juicio previo, a la defensa, a la dignidad, a la educación y la “PROHIBICIÓN DE JUSTICIA DIRECTA TRADUCIDA EN MEDIDAS DE HECHO” (sic), del estudiante AA alegando que fue expulsado de la Unidad Educativa donde cursaba el Sexto año de secundaria, sin que se le haya iniciado y seguido un proceso administrativo para determinar esa medida.

Circunscritos de esa manera los supuestos actos lesivos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se evidencia que el 2 de agosto de 2017, se elevó informe emitido por la Directora de la Unidad Educativa “1º de mayo ‘A”’ ante la Directora Distrital de Educación de Llallagua, firmado por los co-demandados, haciendo conocer la determinación asumida por el Consejo de Maestros sobre la expulsión de dos estudiantes que cursaban el Sexto “A” en dicho Establecimiento, entre los cuales se encontraba el menor AA.

Una vez que la Directora Distrital de Educación de Llallagua, tuvo conocimiento del Informe en cuestión, emitió la RA 075/2017, a través de la cual resolvió confirmar la determinación de expulsión del menor AA de la Unidad Educativa “1º de mayo ‘A”’, en base a lo establecido en el art. 48 de la RM 001/2017, que prevé, en lo pertinente, que: “I. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento Interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, entre otros, siendo la Dirección de la Unidad Educativa responsable de la expulsión y la remisión de antecedentes ante la autoridad competente”; señalando igualmente el parágrafo III de la mencionada Resolución, que para efectivizar lo señalado en el parágrafo I y II, las Direcciones de Unidades Educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia y otros, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos los documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital de Educación; dicha Resolución igualmente determinó que en resguardo de los derechos a la educación y estudio de los estudiantes expulsados, estos sean transferidos a otra Unidad Educativa para culminar sus estudios.

Contra la RA 075/2017, emitida por la  Directora Distrital de Educación de Llallagua -ahora codemandada-, los representantes del menor AA presentaron impugnación el 24 de agosto de 2017, solicitando la “Reincorporación inmediata del estudiante expulsado del Sexto ‘A’” (sic); que mereció la Resolución de 25 del mismo mes y año, con el fundamento que habiendo la Unidad Educativa emitido la Resolución de expulsión en base a la normativa vigente, el cumplimiento de procedimiento correspondiente, y los antecedentes de la falta cometida por el estudiante, se ratificaba la Resolución Administrativa cuestionada, disponiendo no dar curso a la impugnación presentada.