SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de juicio previo, a la defensa, a la dignidad, a la educación y la “PROHIBICIÓN DE JUSTICIA DIRECTA TRADUCIDA EN MEDIDAS DE HECHO” (sic), del estudiante AA alegando que fue expulsado de la Unidad Educativa donde cursaba el Sexto año de secundaria, sin que se le haya iniciado y seguido un proceso administrativo para determinar esa medida.
Circunscritos de esa manera los supuestos actos lesivos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se evidencia que el 2 de agosto de 2017, se elevó informe emitido por la Directora de la Unidad Educativa “1º de mayo ‘A”’ ante la Directora Distrital de Educación de Llallagua, firmado por los co-demandados, haciendo conocer la determinación asumida por el Consejo de Maestros sobre la expulsión de dos estudiantes que cursaban el Sexto “A” en dicho Establecimiento, entre los cuales se encontraba el menor AA.
Una vez que la Directora Distrital de Educación de Llallagua, tuvo conocimiento del Informe en cuestión, emitió la RA 075/2017, a través de la cual resolvió confirmar la determinación de expulsión del menor AA de la Unidad Educativa “1º de mayo ‘A”’, en base a lo establecido en el art. 48 de la RM 001/2017, que prevé, en lo pertinente, que: “I. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento Interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, entre otros, siendo la Dirección de la Unidad Educativa responsable de la expulsión y la remisión de antecedentes ante la autoridad competente”; señalando igualmente el parágrafo III de la mencionada Resolución, que para efectivizar lo señalado en el parágrafo I y II, las Direcciones de Unidades Educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia y otros, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos los documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital de Educación; dicha Resolución igualmente determinó que en resguardo de los derechos a la educación y estudio de los estudiantes expulsados, estos sean transferidos a otra Unidad Educativa para culminar sus estudios.
Contra la RA 075/2017, emitida por la Directora Distrital de Educación de Llallagua -ahora codemandada-, los representantes del menor AA presentaron impugnación el 24 de agosto de 2017, solicitando la “Reincorporación inmediata del estudiante expulsado del Sexto ‘A’” (sic); que mereció la Resolución de 25 del mismo mes y año, con el fundamento que habiendo la Unidad Educativa emitido la Resolución de expulsión en base a la normativa vigente, el cumplimiento de procedimiento correspondiente, y los antecedentes de la falta cometida por el estudiante, se ratificaba la Resolución Administrativa cuestionada, disponiendo no dar curso a la impugnación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- asumida sin un previo proceso disciplinario y que conforme con el “…artículo
- RA 075/2017
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- Es deber del Estado
- II.
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial;
- III.2. Principio de protección especial
- En este sentido, a través de su Opinión Consultiva la Corte no hace sino confirmar el principio de protección especial del niño, niña o adolescente debido a su situación de debilidad, inmadurez o inexperiencia
- En el caso anterior, la C.I.D.H. ha confirmado el principio de protección especial para con los niños, niñas y adolescentes, lo que implica, una protección reforzada, adicional a la que regularmente tienen toda persona, por el hecho de ser tal.
- En definitiva, el interés superior del niño no es paternacéntrico ni estatocéntrico sino infantocéntrico
- la función judicial -como parte de la estructura estatal- debe tomar en consideración estos criterios propuestos por la jurisprudencia de la C.I.D.H. especialmente al resolver conflictos donde esté involucrado un niño, niña o adolescente
- III.3. Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- Expulsión
- III.4 De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- resulta claro que las mismas deben ser impuestas en el marco de un debido proceso, en el que se respeten los derechos fundamentales del implicado en la conducta a ser sancionada, medida educadora que constituye un mensaje educativo-jurídico
- III.5. Derecho a la dignidad
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla, o discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, estableciéndose como el fundamento de los derechos humanos»’”
- III.6. Análisis del caso concreto
- la parte demandada alegó que la presente acción tutelar fue planteada fuera del plazo
- los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- RESUELVE:
- el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa,
- derecho a la impugnación
- medida de hecho
- en cuanto a la
- REVOCAR en todo
- 1° CONCEDER