SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

el primero

Asimismo de la contrastación desarrollada ut supra, y conforme se evidencia de la Conclusión II.4 desarrollada en este fallo, este Tribunal ha podido advertir que los apelantes -hoy accionantes-, expresaron tres agravios, sobre los cuales el Tribunal de Apelación, identificó plenamente los mismos, el primero referido a que la Resolución de 7 de febrero de 2018, no está debidamente fundamentada respecto al art. 239.1 con relación al art. 234.1 y 2 y 234.10 del CPP, ya que la Jueza actuó extra petita ampliando los fundamentos que han servido como base para poder aplicar una medida cautelar de carácter personal, reclamando en principio que las declaraciones de los imputados no pueden servir de base, porque estos son medios de defensa, actos investigativos propios y no pueden ser utilizados en su contra; asimismo, reclamaron que tampoco se estableció el grado de participación criminal determinando el mismo en base a suposiciones, lo cual generó duda razonable por la falta de motivación, a tal efecto solicitaron una nueva valoración del elemento sustancial amparados en que la jurisprudencia, la doctrina y el art. 250 del CPP, le permite al Juez realizar un nuevo examen de dicho elemento; empero, la Jueza señaló que debe aplicarse el art. 16 de la LOJ, dando a entender que ese derecho hubiese precluido y virtiendo ese simple argumento señaló que no se puede hacer un nuevo examen; así también, ante la petición de la Jueza de nuevos elementos objetivos, señalaron que son los mismos, de los cuales se están mostrando posiciones que no fueron razonadas en su momento procesal; al respecto el Tribunal de alzada señaló que estos reclamos no pueden ser considerados como nuevos elementos, porque “…al margen de la concreción de que haya prelucido en función a la LOJ no tiene una vinculación directa o que finalmente se conciba este tipo de actos en función a un principio que refiere las medidas cautelares que no causan estado no puede ser evidente…” (sic), señalando también que el conducto regular está equivocado, puesto que no corresponde asimilar que se trate de un nuevo elemento para ser analizado o estudiado en una audiencia de cesación a la detención preventiva, porque esta exige carga argumentativa vinculada a nuevos elementos; argumentos utilizados por los Vocales demandados para responder este agravio.