SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

Fragmento 28

Bajo ese contexto, en relación al segundo agravio, en el cual se denunció que se hubieran incorporado fundamentos que no estaban contemplados en la resolución que impuso su detención sobre denuncias de amedrentamientos y amenazas hacia las víctimas -constituidos en los padres de la víctima fallecida- de parte de los imputados, señalando que dichos argumentos fueron utilizados para acreditar el art. 235.2 y no así para el art. 234.10 de la norma penal referida; asimismo, refiere que presentaron nuevos elementos como certificaciones del REJAP, antecedentes policiales, que demuestran que nunca tuvieron un problema similar, no son reincidentes; las autoridades demandadas señalaron al respecto que el art. 234.10 está vinculado al art. 235.2 ambos del CPP, por lo que no es evidente que se esté considerando directamente a este último artículo; así también, los supuestos que fundaron la concurrencia del art. 234.10 vinculado al 235.2 de la referida norma, estaban referidos a la capacidad de influir y obstaculizar, suponiendo ello un peligro para la víctima y en virtud de que se tienen elementos que refieren a una serie de amenazas de parte de personas vinculadas a los imputados, señaló que por la regla de la sana crítica que es la experiencia, estos actos de amedrentamientos, la capacidad de movilizar o imponer un código de silencio en toda una comunidad y la existencia de varios participes, son aspectos que están vinculados a influir u obstaculizar, siendo circunstancias que se adecuan al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; de ello se tiene que las autoridades demandadas expresaron los motivos de hecho y de derecho respecto de este agravio, explicando que en base a la valoración de las circunstancias descritas precedentemente llegaron a concluir que los imputados si se constituían en peligro para las víctimas.