SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y al principio de legalidad; toda vez que, el Auto de 23 de febrero de 2018 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva fue apelado y resuelto por Auto de Vista de 4 de abril del mismo año, emitido por los Vocales demandados, quienes apartándose del marco y fundamentos de la resolución que impuso las medidas cautelares en su contra, incorporaron fundamentos que nunca fueron debatidos, actuando extra petita, ampliaron la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, agravando su situación procesal.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alfredo Carreño Mallcu y Gladis del Rosario Porcel Gutiérrez de Carreño en contra de Fausto Leandro Villanueva y Silverio Leandro Villanueva, y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, mediante Auto de 7 de febrero de 2018, dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes, por estar latente el art. 233 del CPP y consecuentemente los riesgos procesales de los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 ambos del CPP, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, la audiencia se llevó a cabo el 23 de febrero de 2018, y por Auto de la misma fecha, la Jueza mencionada, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, Resolución que fue apelada por los imputados -hoy accionantes- y resuelta en audiencia pública de apelación incidental de 4 de abril de 2018, actuado en el que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista referido de la misma fecha, declarando improcedente la apelación incidental.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, impugna a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por los Vocales demandados en el Auto de Vista de 4 de abril de 2018 señalando entre otros aspectos, que el mismo carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a las siguientes consideraciones: