SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

II.2.

II.2.    Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 23 de febrero de 2018, donde se establece que Fausto y Silverio Leandro Villanueva solicitaron cesación a su detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP, en el cual a través de su abogado, expresaron que: i) La determinación del elemento sustancial, que realizó la Resolución de 7 de febrero de 2018, la que impuso medida cautelar de detención preventiva, fue genérica y que al tratarse de varios involucrados la fundamentación y motivación sobre su grado de participación debió ser de forma individual; ii) No hubo una adecuada valoración de los elementos de convicción y las declaraciones que prestaron los involucrados ya sea en calidad de imputados o de testigos, no podía ser utilizado en su contra, porque vulnera el derecho a la presunción de inocencia y, conforme a los arts. 54.1, 2 y 250 del CPP, la autoridad judicial tiene competencia para realizar nueva valoración, concluyendo que no se habría cumplido con las exigencias del sistema procesal en relación al art. 233.1 y 2; iii) En relación a los riesgos procesales presentaron documentación concernientes a certificaciones domiciliarias, de trabajo, familia, actividad lícita, para desvirtuar los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP, respecto al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 de la citada norma penal, la fundamentación sobre la concurrencia de este riesgo procesal de igual manera fue genérica, ya que no se habría explicado de qué forma ellos se constituirían en peligro efectivo para la víctima refiriéndose a los padres del fallecido, invocando a la SCP 0056/2014 de 3 de enero, alegando que esta sentencia constitucional establece los presupuestos que se debe considerar para determinar su concurrencia, hicieron referencia también a que ya habrían presentado el certificado del REJAP; y, iv) Sobre el     art. 235.2 del señalado cuerpo adjetivo penal, refirieron que por la pluralidad de imputados y por las circunstancias de cómo se produjo el hecho este riesgo no podrían desvirtuarlo bajo ninguna prueba, pero que ello no debe imposibilitar que la situación jurídica de los imputados pueda cambiar (fs. 112 a 121 vta.).