SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

Fragmento 23

Bajo estos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el principio de congruencia debe ser considerado por toda resolución, en la que se debe observar la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, manteniendo esa concordancia en todo su contenido, exigiendo a la vez que las autoridades que emitan una decisión deben señalar y citar las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume; asimismo, la congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice este principio procesal, por lo que la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y a la expresión de agravios, por lo que, estas deben estar motivadas, congruentes y pertinentes.