SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

El tercer agravio relativo

El tercer agravio relativo al art. 235.2 del CPP, del que señalan que se argumentó únicamente la existencia de pluralidad de imputados en el Auto de imposición de medidas cautelares, lo cual bajo ese explicación no podría desvirtuarse dicho riesgo procesal, por lo que correspondería aplicar el principio pro homine al haber mejorado su situación procesal, esto porque al momento de acreditar el arraigo natural, su documentación fue valorada determinando que cuentan con familias, actividad lícita y domicilio, bajo esas circunstancias existe duda razonable sobre el requisito sustancial, además no tomaron en cuenta los fundamentos del art. 234.10 del CPP, el cual desaparecería por los mismos motivos expuestos y, quedando vigente solo el riesgo procesal del art. 235.2 de la misma norma, solicitó se aplique los arts. 7 y 221 del CPP, en la medida que menos perjudique al imputado, y por último que el quantum de la pena no es impedimento para que estos puedan defenderse en libertad; con relación a este agravio el Tribunal de alzada refirió, en cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, determinado en el auto apelado, se evidencia que no ha sido impugnado; consecuentemente, cualquier consideración al respecto no corresponde, no siendo esta una instancia doble sino una instancia revisora; argumentos con los que dicho Tribunal dio por respondido este agravio.