SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Germán Flores López, Janeth Josefina Gil Ramos y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, no se hicieron presentes en audiencia, habiendo remitido Informe cursante de fs. 93 y vta., en el que señalan: 1) La accionante presentó un memorial demandando la nulidad de obrados, el 18 de abril de 2018, al no haber sido notificada con la acusación pública ni particular y otros actuados, pero al disponerse que con carácter previo purgue su rebeldía, se presentó un recurso de reposición que fue rechazado, al tenor del art. 91 del CPP, pues, cuando el rebelde comparece o es puesto a conocimiento de la autoridad que lo requiere, el proceso debe continuar, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas y pagando el imputado o su fiador las costas de su rebeldía; 2) El procesamiento indebido solo puede ser tutelado cuando el acto lesivo opera como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal y cuando exista absoluto estado de indefensión; en el presente caso, no existe ningún acto atentatorio contra la libertad de la demandante de tutela, al no haberse expedido el correspondiente mandamiento de aprehensión, existiendo resistencia a purgar la rebeldía, resolución que no fue apelada; por lo que, no pueden disponer la nulidad de la rebeldía; y, 3) No incurrieron en incumplimiento de plazos al pronunciar la resolución del recurso de reposición, por cuanto fue devuelta la notificación con el proveído de 20 de abril de 2018, emitiendo el Auto Interlocutorio el 26 de abril de 2018; solicitando se deniegue la tutela.  

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, corresponde analizar los siguientes temas: 1) Supuestos de persecución ilegal e indebida; 2) De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; y,         3) Análisis del caso concreto.

En ese mismo razonamiento, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, determina que se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.