SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursan como prueba un memorial de apersonamiento ante el Juez de Instrucción Penal y Mixto de Caracollo del departamento de Oruro, de 28 de septiembre de 2015; un Acta de Registro de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, desarrollada el 20 de octubre de 2015; memorial de recurso de apelación incidental de 16 de mayo de 2016; y, solicitud de fotocopias legalizadas de 4 de septiembre de 2017; actuados producidos dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Toribia Condori Condori en contra de Sofica Quispe Mamani -ahora accionante- por el presunto delito de lesiones graves y leves, constatándose como abogado defensor y suscribiente de los mismos a Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas representante de la demandante de tutela y el señalamiento de un nuevo domicilio procesal (fs. 64 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde