Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
2º Disponer: i) Se deje sin efecto la providencia de 20 de abril y Auto Interlocutorio 29/2018 de 26 de abril; y, ii) Que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, conozcan y resuelvan la solicitud efectuada por la accionante, a través del memorial de 18 de abril de 2018, en el que se denunció la violación de su derecho a la defensa y se requirió la nulidad de obrados, hasta que la misma, sea debidamente notificada con el pliego acusatorio fiscal y la adhesión particular de la víctima en su domicilio real o domicilio procesal de su abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde