SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa y a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, presentada la acusación formal, se remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, sin haberle notificado con dicha determinación; momento a partir del cual tampoco se le hizo conocer actuado judicial alguno, ya que, las diligencias se realizaron en la oficina del abogado que le asistió al inicio, sin considerar que actualmente es otro profesional que lleva adelante su defensa técnica; por lo que, al no haberse presentado en la audiencia de juicio oral, fue declarada rebelde mediante Auto de Rebeldía 09/2018, librándose el correspondiente Mandamiento de Aprehensión; ante ello, presentó una denuncia de violación de derechos y nulidad de obrados; empero, por decreto de 20 de abril de 2018, se le pidió que con carácter previo purgue su rebeldía; determinación contra la que planteó recurso de reposición que fue rechazado, manteniendo subsistente el referido decreto; por esta razón, pide se conceda tutela y disponga la nulidad del Auto de Rebeldía 09/2018, la providencia de 20 de abril y Auto interlocutorio 29/2018, todos de 2018, disponiendo alternativamente resolver el petitorio del memorial de 18 de abril de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde