SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 96 a 101, denegó la tutela solicitada al no haberse establecido un inminente riesgo a la libertad o procesamiento indebido contra la accionante; no obstante, a efecto de regularizar el trámite del proceso penal, como una medida de saneamiento, determinó se adopten las siguientes medidas en atención a la jurisprudencia establecida en la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, al no corresponder condicionar el pago de la multa ante la comparecencia de la declarada rebelde: i) Señalar en el plazo de veinticuatro horas, fecha de audiencia de continuación de juicio oral, conforme la rol de audiencias; ii) Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra la accionante, por haberse presentado ante el Tribunal demandado, quien deberá considerar el aspecto referente a la purga de rebeldía cuestionado a través de la providencia que rechazó el memorial de incidente de nulidad; y iii) El Tribunal demandado también debe considerar en la audiencia a señalarse, el incidente de nulidad de actuados, al no haber sido de conocimiento de la impetrante de tutela las notificaciones practicadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde