SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.10.
II.10. Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por la demandante de tutela contra la resolución del Tribunal de garantías (fs. 105), se emitió el Auto complementario de 9 de mayo de 2018, disponiendo no ha lugar al levantamiento de rebeldía, dando curso a la complementación respecto del presunto incumplimiento de plazos procesales, resolviendo remitir copias de las piezas procesales a la delegación del Consejo de la Magistratura (fs. 106). Por su parte, el Tribunal demandado solicitó se tenga presente y solicita una explicación, mereciendo el decreto de 10 de mayo de 2018, ya que remitido el expediente en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, no era posible verificar el cumplimiento del art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo) [fs. 198 a 199].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde