Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de agosto de 2017, la víctima se adhirió a la acusación fiscal y presentó un incidente de nulidad contra las notificaciones practicadas con la acusación fiscal y radicatoria, diligencias que fueron sentadas en un domicilio procesal y no de manera personal en su domicilio real ubicado en la localidad de Vila Vila, del municipio de Caracollo, dejándola en estado de indefensión al no permitirle ejercer su derecho a formular acusación particular (fs. 32 a 33 vta.), disponiéndose su traslado a los sujetos procesales; procediéndose a la notificación de la impetrante de tutela en la oficina del abogado Omar Marcelo Andrade Rocha, en presencia de un testigo (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde