SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.8.
II.8. Del Acta de Registro de Celebración de Audiencia Pública de Juicio Oral, de 6 de abril de 2018, se advierte que instalada la misma, ante la inconcurrencia del fiscal y sujetos procesales, se dispuso aplicar los arts. 87 y 89 del CPP, pronunciándose el Auto de Rebeldía 09/2018 que declaró rebelde a la accionante (fs. 57 a 58), decisión con la que se notificó a la abogada designada como defensora de oficio (fs. 60), emitiéndose el 16 del mismo mes y año, el Mandamiento de Aprehensión y elaborándose el edicto correspondiente, que no fueron recogidos por el Fiscal de Materia ni la parte acusadora al no apersonarse al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, como refiere la nota marginal (fs. 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde