Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.9.
II.9. Por memorial presentado de 18 de abril de 2018, la accionante denunció la violación a su derecho a la defensa y pidió nulidad de obrados, emitiéndose el decreto de 20 de igual mes y año, disponiendo purgue su rebeldía para que se disponga lo que fuere de ley conforme manda el art. 91 del CPP, con el que se notificó a la accionante el 24 del mismo mes y año, interponiendo recurso de reposición que fue resuelto por el Auto Interlocutorio 29/2018 de 26 de similar mes y año, rechazándolo y manteniendo vigente e incólume el decreto de 20 de abril de 2018 (fs. 190 a 194).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde