SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Toribia Condori Condori, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se emitió el pliego acusatorio el 16 de mayo de 2017 y por providencia de 22 de igual mes y año, se dispuso remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Oruro, notificándose con ello, sólo al representante del Ministerio Público.
Se advierte que las demás diligencias fueron practicadas en la oficina del abogado Omar Marcelo Rocha Andrade, a quien inclusive se le notificó personalmente con el Auto de Apertura de Juicio Oral; empero, no le fue comunicada, generando su declaratoria de rebeldía por Auto de Rebeldía 09/2018 de 6 de abril; y como consecuencia librándose el Mandamiento de Aprehensión en su contra.
Este aspecto fue denunciado por memorial de 18 de abril de 2018; toda vez que, desde la presentación del pliego acusatorio hasta dicha fecha, no fue notificada legalmente con ningún actuado procesal; situación que no fue originado de manera deliberada, sino por una incorrecta información de los datos e identificación de las partes en el pliego acusatorio que presentó el Ministerio Público, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; además que, el cuaderno de control jurisdiccional que también fue radicado ante el citado Tribunal, aduce que Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas es el abogado defensor.
Añade que, por medio del citado memorial, se solicitó la corrección procesal de actos violatorios de sus derechos a la defensa y a la libertad; misma que mereció el decreto de 20 de abril de 2018, cuyo contenido atenta contra el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ya que sostiene que con carácter previo purgue rebeldía, sin considerar que su derecho a la libertad se encontraba en riesgo inminente; por lo que, en atención a los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado de manera arbitraria y fuera de plazo por el citado Tribunal, encontrándose de esta manera indebidamente procesada y en inminente riesgo de ser privada de su libertad, al no haberse efectuado por el Tribunal demandado, una compulsa integral de la prueba glosada, en la que se evidencia que se está notificando a otro abogado y se insiste con la diligencia de alguien que dejó de ser miembro del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde