SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.6.
II.6. Mediante providencia de 23 de agosto de 2017, se dio por formulada la adhesión de la víctima al pliego acusatorio fiscal y ofrecida la testifical de cargo, sobre el incidente presentado se señaló que la víctima propuso un domicilio procesal, siendo su responsabilidad poner en conocimiento de la instancia jurisdiccional su cambio (fs. 38), decreto con el que se notificó a la solicitante de tutela en la oficina del abogado Omar Marcelo Andrade Rocha en presencia de un testigo (fs. 39); disponiéndose por providencia de 25 de septiembre de igual año, poner en conocimiento de la misma la acusación pública y adhesión, pruebas de cargo ofrecidas a objeto que en el plazo de diez días siguientes a su legal notificación, ofrezca y presente las pruebas de descargo (fs. 43), diligencia realizada en la oficina del abogado Omar Marcelo Andrade Rocha en presencia de un testigo, con el memorial de 17 de mayo, radicatoria de 7 de junio, memorial de 20 de junio, decretos de 22 de junio, 23 de agosto y 25 de septiembre, todos de 2017 (fs. 157).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- expedido”
- REVOCAR
- 2º Disponer: i) Se deje sin efecto la
- 3º Llamar la atención al
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde